REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
Mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-RE publicado en el Perú la presente semana en el diario oficial El Peruano, en Lima, se aprubó el "Reglamento de la Ley de los Consejos de
Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior" que consta de treinta
y cinco (35) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una Disposición
Final.
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CONSEJO DE CONSULTA
El Consejo de Consulta es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior cuya finalidad es la de constituir un espacio de diálogo y cooperación con el Jefe de la Oficina Consular para sumar esfuerzos en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.
Son fines del Consejo de Consulta:
- Constituir un espacio de diálogo y cooperación con el Jefe de la Oficina Consular;
- Apoyar los esfuerzos del Jefe de la Oficina Consular y respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y protección consular de los migrantes peruanos en el exterior;
- Ayudar en las tareas de protección legal y asistencia humanitaria a los migrantes peruanos en el exterior;
- Fortalecer el vínculo nacional, desarrollo económico en el Perú y la promoción de la cultura peruana;
- Facilitar la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida;
- Colaborar con el Jefe de la Oficina Consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular;
- Cooperar con las iniciativas del Jefe de la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
El Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre.