ESCUDO DEL PERU    Consulado General del Perú

    la Plata    

 


 

 

 

MULTAS ELECTORALES

(Ley Orgánica de Elecciones N.26859. Arts.240,241,253 y 390)

Todas las personas que no votaron en las elecciones generales, municipales o referéndum según corresponda, se encuentran afectas al pago de la multa por Omisión al sufragio, siendo el importe el de S/C 40 Soles Consulares. Asimismo, se encuentran afectas a las multas las personas que habiendo sido elegidos miembros de mesa en alguna elección, no cumplieron con estar presentes en su instalación. La multa correspondiente asciende a S/C 50 Soles Consulares.

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Dispensa de Sufragio

Solicitud dirigida al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

Adjuntar :

Documentos que justifiquen su omisión, por motivos de salud, trabajo o fuerza mayor

Comprobante de pago de los Derechos de Trámite (S/C 3 Soles Consulares)

Autoridad que resuelve el trámite :Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

Plazo de Presentación : Hasta el día siguiente después de la elección.

 

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Justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio

Solicitud dirigida al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

Adjuntar :

- Certificado médico (original) expedido por el área de salud

- Credencial de Miembro de Mesa expedida por ONPE

- Copia del DNI

- Comprobante de pago de los Derechos del Trámite (S/C 3 Soles Consulares)

Autoridad que resuelve el trámite : Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones

Plazo de presentación : Al día siguiente después de la elección.

Una vez presentada la solicitud deberá esperar, la resolución del Jurado Nacional de Elecciones, quien podrá declara procedente su solicitud, en cuyo caso emitirá la dispensa correspondiente, de lo contrario, si la declara improcedente, deberá pagar las  multas respectivas.

Responsabilidad penal de los funcionarios públicos

Ley N.26859 . Artículo 390. Son reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de seis meses y pena de multa del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1,2,3,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal :

c) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado, otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de acreditar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.

 

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